Acción pública
Bases para legislar y decidir
Los cimientos políticos y jurídicos sobre los que puede sostenerse una posición pública en materia de derechos cognitivos: qué principios están en juego, qué obligaciones existen ya y qué queda sin cubrir.
Cada base separa lo que el Derecho vigente reconoce de lo que todavía está por construir, y señala dónde una formulación imprecisa deja la posición expuesta.
Dignidad
La mente no es materia prima
El orden constitucional de las democracias descansa sobre una premisa que ninguna de ellas discute: la persona no es un medio. De ella derivan la prohibición de la esclavitud, la indisponibilidad del cuerpo, el consentimiento informado en medicina y el régimen especial que protege el dato personal.
Las arquitecturas que capturan la atención invierten esa premisa sin declararlo. Convierten estados mentales —la curiosidad, el miedo, la necesidad de pertenecer, la vergüenza— en insumos de un proceso cuyo rendimiento se mide en tiempo de permanencia y en previsibilidad de la conducta. Quien usa el servicio no es el destinatario de ese proceso: es aquello de lo que el proceso extrae.
Lo que esto abre no es un debate sobre pantallas ni sobre hábitos de consumo. Es la pregunta de si existe un límite a la explotación económica de la vida mental, del mismo modo que existe uno para la del cuerpo, y a quién corresponde fijarlo.
Libertad
La libertad de pensamiento es anterior a la de expresión
El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de pensamiento y de conciencia. Su dimensión interna es absoluta: el Comité de Derechos Humanos ha precisado que no se permite «ningún tipo de limitación de la libertad de pensamiento y de conciencia», y el artículo 4.2 del Pacto excluye ese artículo de toda suspensión, incluso en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación. La libertad de expresión, en cambio, sí admite restricciones establecidas por ley. El fuero interno se protegió más que el externo porque se dio por supuesto que era inaccesible.
Esa suposición ha dejado de sostenerse. Cuando la secuencia de lo que una persona ve, durante cuántas horas y en qué estado emocional la deja, la determina un sistema optimizado sobre su propio historial, la formación de la preferencia deja de ser un hecho enteramente privado. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias dedicó a esta cuestión su informe de 2021 sobre la libertad de pensamiento, documento A/76/380.
De aquí se sigue una consecuencia incómoda para el debate habitual: quien defiende estas arquitecturas invocando la libertad de expresión ampara el derecho que sí admite límites y desatiende el que no los admite. No hay libertad de opinión donde la opinión se fabrica antes de ser opinada.
En el sistema europeo conviene ser exacto. El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el mismo derecho y su fuero interno es igualmente absoluto según la jurisprudencia del Tribunal, que lo califica de «absoluto e incondicional». Pero, a diferencia del Pacto, el artículo 9 no figura entre los inderogables del artículo 15.2, que solo excluye de la derogación los artículos 2, 3, 4.1 y 7. Sostener lo contrario en sede parlamentaria expone la posición a una refutación inmediata.
Democracia
Un electorado no es una audiencia
La legitimidad de una decisión democrática descansa en que la voluntad expresada sea formada y no inducida. Todo el edificio —el debate parlamentario, la campaña regulada, la jornada de reflexión, los límites a la propaganda institucional— presupone ciudadanos cuya atención no está asignada de antemano por un tercero con interés propio en el resultado.
Los sistemas de recomendación asignan atención a escala poblacional, de forma continua, personalizada y sin registro público. No hacen falta contenidos falsos para que el efecto sea político: basta con decidir qué se ve, cuánto y junto a qué. Por eso el debate sobre moderación de contenidos, donde lleva una década encallado, no alcanza el problema.
El Reglamento de Servicios Digitales ya obliga a más de lo que suele reconocerse: a explicar en lenguaje claro los parámetros principales de recomendación y a ofrecer opciones para modificarlos (artículo 27), a disponer al menos una opción no basada en la elaboración de perfiles en las plataformas y motores de muy gran tamaño (artículo 38), a evaluar y mitigar los riesgos sistémicos derivados del diseño de esos sistemas (artículos 34 y 35), a someterse a auditoría independiente (artículo 37) y a dar acceso a datos a investigadores acreditados (artículo 40, desarrollado por el Reglamento Delegado 2025/2050, en vigor desde octubre de 2025).
Lo que no existe es transparencia sobre el resultado. No hay obligación de publicar métricas agregadas de exposición y alcance, ni de registrar los cambios en los criterios de ordenación, ni de someter la función de clasificación a verificación pública. El artículo 27 recae sobre los parámetros declarados, no sobre la distribución efectiva de la atención. Ahí está el hueco, y es un hueco preciso: nombrarlo así, y no como una acusación genérica de opacidad, es lo que hace defendible la posición.
Soberanía
El entorno mental es materia de soberanía
Un Estado que no puede inspeccionar los sistemas que determinan lo que su población lee, teme y desea no ejerce sobre ella una soberanía completa, por firme que sea el control de sus fronteras y de su moneda. La infraestructura cognitiva de casi todos los países está operada desde fuera de ellos, bajo derecho extranjero y sin obligación de rendir cuentas ante sus parlamentos.
No es un argumento proteccionista ni una llamada a fragmentar la red. Es la constatación de una asimetría: los Estados aceptan aquí un grado de opacidad que no tolerarían en la energía, la banca, el medicamento o la aviación, sectores donde la potestad de inspeccionar se considera inseparable de la de autorizar. La diferencia no está en la gravedad de lo que se administra, sino en el momento histórico en que cada sector fue sometido a norma.
La soberanía cognitiva no consiste en decidir qué piensan los ciudadanos. Consiste en que ningún actor privado pueda hacerlo sin control. Un gobierno que la reclamase para sí incurriría en el abuso que dice combatir, y ese límite conviene enunciarlo antes de que lo enuncie el adversario.
Derechos humanos
La mayor parte ya está escrita
Buena parte de lo que se reclama como novedad está ya en el Derecho vigente y solo espera aplicación: la protección del dato personal, el interés superior del niño del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —«una consideración primordial», en su formulación literal—, la observación general n.º 25 del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de la infancia en el entorno digital, el derecho a la salud, la libertad de pensamiento y la prohibición de las prácticas comerciales desleales.
Lo verdaderamente nuevo es más estrecho de lo que suele afirmarse: la lectura directa de la actividad neuronal por dispositivos de consumo y la inferencia de estados mentales a partir de datos de comportamiento. Ahí sí falta norma, y ahí se concentra el movimiento de los neuroderechos. Chile incorporó en 2021 a su Constitución el deber de resguardar especialmente la actividad cerebral y la información proveniente de ella. La UNESCO adoptó en su Conferencia General de noviembre de 2025 la Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología, que no es vinculante. Cinco estados de los Estados Unidos —Colorado y California en 2024, Montana y Connecticut en 2025, Vermont en 2026— tratan los datos neuronales como categoría protegida.
Distinguir los dos planos ahorra tiempo y evita el error más común en esta materia: volver a legislar lo que ya está legislado y sin aplicar, mientras queda descubierto lo que efectivamente carece de norma.
Procedencia y uso
Cada afirmación de hecho remite a la biblioteca de evidencia del Observatorio, donde constan los estudios, las resoluciones y las normas que la respaldan, con sus límites declarados. Las referencias jurídicas se verificaron contra la fuente oficial en septiembre de 2026. La posición ética y política de la organización está en la Declaración Fundacional. Este marco puede citarse, traducirse y reutilizarse sin autorización previa indicando su procedencia; el Observatorio no respalda por ello las posiciones de quien lo utilice, ni pide adhesión a cambio.